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De acuerdo con la Directiva 2002/96/CE Del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 Enero de 2003 (Diario Oficial de la Unión Europea 13.2.2003) sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), se consideran Aparatos Eléctricos y Electrónicos (AEE) «todos los aparatos que para funcionar debidamente necesitan corriente eléctrica o campos electromagnéticos, y los aparatos necesarios para generar, transmitir y medir tales corrientes y campos pertenecientes a las categorías indicadas en el anexo IA y que están destinados a utilizarse con una tensión nominal no superior a 1.000 voltios en corriente alterna y 1.500 voltios en corriente continua» (Artículo 3, Definiciones).
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