
Le dije mi verdad, no tengo claro si la ciudadanía está bien informada de lo que tiene que hacer y de cómo ha de hacerlo. Por otra parte, le dije, los ayuntamientos son los "dueños" de los residuos y tanto llevarse un residuo sin el permiso del ayuntamiento como el manipularlo, por ejemplo para extraer el cobre, es ilegal. Para lo demás está el Real Decreto (R.D.)208/2005.
Los objetivos del R.D.208/2005 son básicamente medioambientales: evitar la contaminación del entorno y el despilfarro de recursos no renovables mediante una gestión profesional, es decir, recogida y tratamiento correctos, de acuerdo con la legislación vigente, especialmente, con la legislación medioambiental y la de Protección de Riesgos Laborales.
La correcta gestión de los Residuos Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEEs) se financia desde el 13-08-2005, a través de mecanismos incluidos en el precio de venta: el "extracosto" para gestionar RAEEs históricos, visible sólo en factura (no en un ticket de compra ¡!) y uno interno, no visible, que cubrirá la recogida y tratamiento del Aparato Eléctrico o Electrónico (AEE) recién comprado, cuando sea un RAEE en el futuro. "Por tanto, es el consumidor, o sea tu y yo entre otros muchos, quiénes pagamos un extra desde 2005 para lograr una gestión correcta de los RAEEs", dijo mi cuñado.
Los productores (fabricantes, importadores, etc.), por Ley, son los responsables de administrar los "extracostos" recogidos en la venta, así como, en un futuro, de poner en marcha el reciclado del AEE recién comprado, garantizando una correcta gestión del dinero recogido así como el estricto cumplimiento de los objetivos de las distintas leyes que afectan la gestión de RAEEs. Una gestión económicamente transparente y medioambientalmente eficaz de los recursos económicos aportados por el consumidor, por parte de los productores y los SIGs (Sistemas Integrados de Gestión) correspondientes, es exigible aún sin mencionarlo.
Sin embargo, se están instalando perversas ideas economicistas por la que el objetivo de R.D. 208/2005 es la minimización del gasto en la recogida y tratamiento de RAEEs y no el de un tratamiento muy distinto del tradicional antes de 2005, en cuanto a que tiene que ser más exigente, más profesional, más riguroso y más controlado. Entre las ideas perversas se predica que, logrando los 4 Kg/habitante/año que indica el R.D. 208/2005 ya se han cumplido los objetivos de recogida y tratamiento, sin tener en cuenta que la Directiva y el R.D. la consideran una cifra de mínimos y que el consumidor no paga únicamente por los 4 Kg/habitante/año sino por todos los que se producen. Otro ejemplo: existen depósitos municipales de recogida de RAEEs en los que, presuntamente, son entregados al mejor postor, sean SIGs autorizados o recuperadores no autorizados, sin exigir ninguna garantía en la gestión o tratamiento posterior.
Por otra parte, a la vista de la memoria RAEEs 2007 y de algunas denuncias conocidas, se estima que una mayoría importante de los RAEEs, más de un 80% de los RAEEs que contienen metales fácilmente comercializables, o no se recogen por gestores autorizados, o no se tratan correctamente (descontaminación de componentes peligrosos - R.D 208/2005 (Art.5-1 y Anexo III)), o no se cumplen los objetivos de reciclado, o las tres cosas.
Además, en épocas en que los metales contenidos suben su cotización, esa cifra tiende al 100%. En estas situaciones, cuando el contenido de dichos metales (hierro, cobre, aluminio, metales preciosos, etc.) en los RAEEs es económicamente interesante, los RAEEs correspondientes "desaparecen" del mercado oficial y controlado, por lo que el consumidor está pagando para que NO se cumplan los objetivos del R.D. al tolerarse que el tratamiento, la descontaminación de RAEEs, el cumplimiento de las diferentes leyes medioambientales así como las de seguridad e higiene, queden en un limbo. "¿Para qué seguir entonces haciendo el esfuerzo económico que exige el R.D. 208/2005?, el extracosto ha sido y es pura inflación, puro desperdicio", comenta mi cuñado.
Sugerencias:
- Los Estados Miembros de la U.E. tienen poderes para superar las Directivas medioambientales por elevación, es decir, haciéndolas más estrictas. ¿No puede el Ministerio de Medio Ambiente emitir una pieza legal elevando sustancialmente los 4 Kg/habitante/año mínimos que exige la Directiva 2002/96/EC (traspuesta en el R.D. 208/2005) y exigir auditorías tanto económicas como medioambientales y la trazabilidad de los RAEEs recogidos selectivamente?
- Las Comunidades Autónomas (que son las responsables de la aplicación de las leyes medioambientales), mediante las policías medioambientales, podrían organizar campañas de vigilancia y control en carretera para asegurarse de lo fundamental, es decir, que los RAEEs tienen como destino gestores autorizados, fiables y profesionales.
- También las Comunidades Autónomas podrían inspeccionar, mediante dichas policías, por ejemplo, si las plantas dónde se vean equipos de refrigeración, monitores y lámparas de descarga, tienen los permisos necesarios, en qué estado se encuentran los RAEEs, si están almacenados de acuerdo con las leyes, cómo se tratan los RAEEs de acuerdo a la autorización, si tienen registros de entradas y salidas, si declaran los componentes peligrosos extraídos, si cumplen con la ley de Prevención de Riesgos Laborales, etc.
Yo creo que de esta forma, mi cuñado y yo estaríamos mas conformes. ¿Y usted?